3. Marco jurídico El Protocolo PreAlba se vincula a la base jurídica que rige la regulación de acciones encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres y niñas en el territorio nacional, específicamente en lo que se relaciona con la prevención y el feminicidio. Derivado de lo anterior se parte de que, en el artículo 281 del Código Penal del Estado de México, el cual deriva su contenido del Código Penal Federal, propiamente en lo que refiere a su artículo 325, establece que en el territorio de la entidad el homicidio doloso de una mujer pasará a considerarse como feminicidio cuando se presente en alguna de las siguientes circunstancias: Por razón de violencia de género; entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo; Se cometa en contra de persona con quien se haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad del pasivo; El sujeto activo haya ejecutado conductas sexuales, crueles o degradantes, o mutile al pasivo o el cuerpo del pasivo, o Existan con antelación actos que constituyan violencia familiar del sujeto activo hacia el pasivo. En este sentido el Protocolo PreAlba trabaja de manera coordinada con las diferentes áreas que integran la Administración Pública Municipal para atender de manera oportuna las circunstancias antes referidas, a fin de evitar que concluyan en feminicidio. Asimismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su Artículo 5 establece no solo que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, sino que los ordenamientos secundarios a ésta deben prever disposiciones que garanticen la igualdad en los ámbitos de desarrollo humano que de manera general refiere a todos aquellos que dignifiquen a la persona. En este sentido, ya que, la violencia contra la mujer es un acto que denigra su dignidad se vuelve una prioridad para los demás instrumentos que puedan derivar. Específicamente la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México publicada en 2010 reconoce que la violencia y desigualdad de la que son víctimas las mujeres se manifiesta en hechos comunes que suceden de manera cotidiana y lo más preocupante de ello es que estos hechos se presentan con mayor frecuencia al interior de los hogares, lugar en el que en teoría todas las personas deberían sentir mayor seguridad por encontrarse en un espacio familiar y privado. Es por ello que este instrumento jurídico establece lineamientos específicos para que desde los gobiernos locales se desarrollen acciones en materia de prevención y atención a la violencia contra la mujer, como una estrategia de actuación ante esta problemática que limita el óptimo desenvolvimiento de este sector, el cual representa a más de la mitad de la población; esta situación al mismo tiempo está vulnerando las oportunidades de desarrollo de la entidad, pues no se tiene acceso al potencial de fuerza productiva que se podría tener si existiera mayor participación de las mujeres en los diferentes ámbitos que lo integran, por consiguiente se pierde la posibilidad de generar más y posiblemente mejores resultados en cada uno de ellos. Al respecto de manera puntual en materia de violencia durante el año 2008 se publica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, en la cual al día de hoy ya se reconoce la violencia feminicida como una modalidad en la que se manifiestan los distintos tipos de violencia de género, desde los actos más simples, hasta actos letales que las privan de la vida.