El Ayuntamiento de San Antonio la Isla, a través de la Comisión Edilicia Transitoria PARA EL PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA QUE SE LLEVARA A CABO EL PROXIMO SABADO 07 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES, RELACIONADO CON LA PREGUNTA: ¿QUIERES UNA PLAZA MUNICIPAL: CON ÁREAS VERDES; O ÚNICAMENTE ENCEMENTADA? en total apego a lo dispuesto por los artículos 4° párrafo quinto, 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracción VIII, 4, 8 fracción V y 23 fracción IX de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 53 Fracción IV, 54 fracción IV y 59 fracción VII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 126 y 139 fracción II inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2.1, 2.9 fracciones IX y XXIV, 2.89 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 4, 6, 15 fracción 111, 19 fracciones VII y X de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 31 fracción XXIII, 117, 120 y 125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal; la NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-019-SeMAGEM-DS- 2017; REFIERE A LA CIUDADANIA que: CONSIDERANDO Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de esta visión durante los próximos 15 años. Que los Tratados internacionales ratificados por México, protegen aspectos relacionados con el medio ambiente, que, inciden directamente en el DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO, señalando los siguientes instrumentos internacionales: • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por México el 11 de marzo de 1993; • Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por México el 11 de marzo de 1993; • Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África; ratificado por México el 3 de abril de 1995; • Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 7 de septiembre de 2000; • Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1 de diciembre de 2011. Por su parte, la OMS recomienda el acceso universal a los espacios verdes: que debe haber un espacio verde que mida al menos 0,5 hectáreas a una distancia en línea recta de no más de 300 metros de cada domicilio. México inserto en su Carta Magna dentro del artículo 4° Constitucional, en su párrafo quinto, que: ... Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley ... asimismo se implementa un marco federal y local en la protección al Derecho Humano al medio Ambiente. Por otro lado, la NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, ESTABLECE LAS CONDICIONES DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, FOMENTO, CREACIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES Y MACIZOS ARBÓREOS DE LAS ZONAS URBANAS EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO, donde señala entre otras, que es responsabilidad del Gobierno del Estado de México y de los Ayuntamientos impulsar la creación de áreas verdes y macizos arbóreos, en su Plan de Desarrollo del Estado de México y los Planes de Desarrollo Municipales, con el fin de aumentar la cantidad de área verde por habitante para mejorar. Con todo lo anterior, queda asentado el Derecho de acceso a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, que reconozcan los servicios individuales y colectivos, y el valor tangible e intangible que el entorno ambiental provee a los seres humanos y que inciden en su calidad de vida, protegiendo tanto a las generaciones presentes como las generaciones futuras. A fin de garantizar el derecho fundamental de gozar de un medio ambiente sano el Gobierno Mexicano, ha venido trabajando en la construcción de indicadores para la medición del acceso y el cumplimiento de este derecho para todas las personas, con lo cual se atenderán los compromisos de México en el ámbito internacional. Ahora bien, dentro del programa anua de obra de este municipio, se encuentra el de realizar y ejecutar el proyecto de remodelación de la plaza pública, mismo que deberá respetar lo señalado por la legislación ambiental vigente que garantice los espacios verdes para la comunidad. Que en fecha dos de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó en la Plaza Cívica municipal, un grupo de ciudadanos, que con lujo de violencia, se introdujeron al interior del lugar donde se está desarrollando el proyecto de remodelación, quienes obstruyendo el desarrollo de la obra, impidieron a la empresa constructora, seguir con los trabajos propios de construcción, y quienes en un acto de conducta reprochable, comenzaron a derribar una barda YA TERMINADA de aproximadamente 1.20 metros de altura, por todo el ancho que abarca la plaza cívica, considerada dentro del mismo proyecto. Lo que genero un puente de dialogo inmediato con el ejecutivo municipal, y el grupo de ciudadano involucrados, quienes pretenden modificar en su esencia el proyecto de remodelación de la plaza cívica, quitando las áreas verdes y sustituyéndolas por concreto únicamente. Situación por la cual, el ejecutivo municipal, somete a la ciudadanía en general, en un acto de transparencia, la presente consulta popular, que logre dirimir la controversia suscitada, dado que la colectiva inconforme, dice tener la voluntad de la mayoría de los ciudadanos del municipio de San Antonio la Isla, hecho subjetivo que trasciende en una discordancia de intereses que se deben de dirimir por mención expresa de la propia ley y en aras de no violentar el principio de legalidad al que se está obligada todas autoridad administrativa. De lo anterior se colige, que, para efectos de dar cumplimiento a lo mandatado por la Ley aplicativa, e Ayuntamiento, deberá prever las condiciones óptimas que concilien lo previsto en las hipótesis establecidas, respecto de la forma en como concederá dicha obligación, por lo que, se estará en todo momento a los protocolos propuestos y lineamientos establecidos. Es por lo que, este Ayuntamiento, consagra el Derecho Humano al Medio Ambiente, reconocido con el carácter de fundamental por el ordenamiento jurídico mexicano en 2011, representa el primer eslabón de cara a la materialización del mismo en nuestro país. Actualizando con ello, el principio pro homine o pro persona, definido por el juez Rodolfo E. Piza Escalante, en uno de sus votos adjuntos a una decisión de la Corte interamericana de Derechos Humanos: " ... [Un] criterio fundamental [que) [ ... ] impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. [De esta forma, el principio pro persona) [ ... ] conduce a la conclusión de que (la] exigibilidad inmediata e incondicional [de los derechos humanos] es la regla y su condicionamiento la excepción ... " 3 De esta forma, entendemos que el principio pro homine consiste en que, ante la existencia de dos normas aplicables a un mismo caso, el juzgador debe aplicar la norma que más le favorezca a la persona, lo mismo sucede si de una misma norma se derivan dos interpretaciones aplicables. Bajo ese contexto, en materia de derechos humanos, tanto la constitución política como los tratados internacionales de los que México sea parte, serán interpretados favoreciendo a las personas en su protección más amplia, esto significa, que si el párrafo segundo del artículo primero de la constitución política establece que los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la propia constitución y los tratados internacionales, implica que si un tratado internacional protege más que la propia constitución, éste deberá aplicarse en favor de la persona. Entonces, al haberse establecido que, para el caso en particular, el Derecho Humano al Medio Ambiente es lo que más favorece a la persona, se entiende justificada la consulta popular planteada. Por lo que se: CONVOCA A todos los ciudadanos y vecinos del Municipio de San Antonio la Isla, Estado de México, interesados en participar en EL PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA QUE SE LLEVARA A CABO E PROXIMO SABADO 07 DE OCTUBRE DEL DOS MIL Veintitrés RELACIONADO CON LA PREGUNTA: ¿QUIERES UNA PLAZA MUNICIPAL: CON ÁREAS VERDES; O ÚNICAMENTE ENCEMENTADA?, de conformidad con las siguientes: BASES a) Inicio y término del proceso PRIMERA: EL PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA QUE SE LLEVARA A CABO EL PROXIMO SABADO 07 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES, RELACIONADO CON LA PREGUNTA: ¿QUIERES UNA PLAZA MUNICIPAL: CON ÁREAS VERDES; O ÚNICAMENTE ENCEMENTADA?, inicia con la publicación de la presente Convocatoria y concluye con la declaración de validez de la elección. b) De la Autoridad Responsable de la Organización, Desarrollo y Vigilancia del Proceso. SEGUNDA: El Ayuntamiento, a través de la Comisión Edilicia Transitoria, será responsable de la?? organización, desarrollo y vigilancia del proceso de consulta ciudadana, bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo. La Comisión, a través de su Secretario, podrá solicitar la participación de otras áreas de la administración pública municipal, durante todas las etapas del proceso Son atribuciones de la Comisión Edilicia Transitoria: a) Organizar, desarrollar y vigilar el proceso conforme a las bases de la presente convocatoria; b) Emitir acuerdos y lineamientos que normen el presente proceso; c) Determinar la ubicación de las mesas receptoras del voto; d) Designar a los funcionarios de las mesas receptoras del voto; e) Aprobar los documentos y formatos para el desarrollo de la elección, así como el número de boletas que se destinarán para la circunscripción territorial; f) Resolver los escritos de protesta y/o medios de impugnación que se interpongan con motivo del presente proceso. g) Nombrar a los Representantes Ciudadanos ante la Mesa Receptora del Voto; h) Nombrar a los Observadores ciudadanos; La Comisión Edilicia Transitoria, es la máxima instancia de organización en este proceso, sus decisiones son colegiadas, definitivas e inatacables. La Comisión Edilicia Transitoria para EL PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL PROXIMO SABADO 07 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES, RELACIONADO CON LA PREGUNTA: ¿QUIERES UNA PLAZA MUNICIPAL: CON ÁREAS VERDES; O ÚNICAMENTE ENCEMENTADA?, funcionará en días naturales de 09:00 a 18:00 horas y tendrá su domicilio en las instalaciones que ocupa el salón de usos múltiples del DIF, ubicado dentro de las mismas instalaciones del Ayuntamiento de San Antonio la Isla. c) Modalidad de la Elección TERCERA: EL PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL PROXIMO SABADO 07 DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES, RELACIONADO CON LA PREGUNTA: ¿QUIERES UNA PLAZA MUNICIPAL: CON ÁREAS VERDES; O ÚNICAMENTE ENCEMENTADA? se llevará a cabo en forma democrática, a través de voto libre, directo, secreto y de escrutinio público, mediante la instalación de Mesas Receptoras de Voto, en el lugar designado para tal efecto. CUARTA: Para efectos del Proceso de Consulta, se instalará una sola Mesa Receptora del Voto, en la cual, se nombrará un Presidente, un Secretario y dos escrutadores, quienes conducirán el proceso similitud al proceso de Consulta Popular previsto por el Código Electoral del estado de México, quienes serán propuestos por la Comisión Edilicia Transitoria. QUINTA: La Comisión Edilicia Transitoria, se encargará de la expedición de las boletas correspondientes a la Consulta ciudadana, las cuales llevaran insertas la pregunta: ¿QUIERES UNA PLAZA MUNICIPAL: CON ÁREAS VERDES; O ÚNICAMENTE ENCEMENTADA? d) CAPÍTULO DEL PROCESO DE CONSULTA CIUDADANA. 1. DEL PROCESO La elección estará a cargo de la Comisión Edilicia Transitoria, aprobada por Cabildo y se integrará por: un Presidente, un Secretario y seis vocales, la Comisión tendrá las siguientes facultades: A) Dirigir el proceso de consulta ciudadana que se llevará a cabo el próximo sábado 07 de octubre de dos mil veintitrés, relacionado con la pregunta: ¿Quieres una plaza Municipal con áreas verdes; o únicamente encementada? B) Instalarse en cuerpo colegiado, celebrando Sesión Ordinaria Permanente, la cual estará instalada durante todo el tiempo en el que transcurra, la Jornada de recepción de la Consulta Ciudadana; C) Recibir los recursos que se presente en el transcurso del proceso de la elección, cuyas resoluciones, serán inapelables, irrevocables e inatacables; D) Acordar y resolver cualquier asunto relacionado con la elección y que no se contemple expresamente en la presente convocatoria; E) Constituir inmediatamente que se requieran, comisiones, para el caso aquel, en que se susciten circunstancias que requieran su resolución inmediata y que afecte directamente la Jornada de recepción de la Consulta Ciudadana; F) Inmediatamente que así se requiera, ordenara la sustitución de funcionarios de la Mesa Receptora de voto bajo el amparo de justificación expresa y sustentada o bien por razón de G) Podrá suspender la votación durante la Jornada de recepción de la Consulta Ciudadana, bajo los supuestos de causas graves, que señala el Código Electoral del Estado de México o cualquiera de las Leyes Electorales que sean aplicativas de manera supletoria. H) Y demás atribuciones que las Leyes Electorales aplicables de manera supletoria le sean acordes al buen desempeño de sus funciones. 1.1 . Generalidades del Proceso Electivo: I. El Ayuntamiento emitirá una circular a través de la Dirección de Normatividad, donde prohibirá la venta de bebidas embriagantes durante el día de la Jornada de recepción de la Consulta Ciudadana. II. No se permitirá participar o emitir su voto en el proceso de elección a los ciudadanos que s presenten en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante. III. Los representantes ciudadanos propietario y suplentes que fungirán ante la Mesa Receptora del Voto, serán designados por la Comisión, a quienes se les proporcionará el nombramiento respectivo. asimismo, tendrán la facultad de firmar todas y cada una de las actas y demás documentos, correspondientes a la elección. IV. Los observadores ciudadanos que fungirán durante toda la Jornada de Receptora del Voto serán designados por la Comisión, a quienes se les proporcionará el nombramiento respectivo y tendrán las atribuciones que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de elecciones del INE. V. Los supervisores de las Mesas Receptoras del Voto, auxiliarán a los Funcionarios de casilla en todo lo necesario para el buen desarrollo de la Jornada, y estarán acreditados ante la mesa. VI. Los Funcionarios que estarán en la Mesa Receptora del Voto, serán designados por la Comisión Edilicia Transitoria, a quienes se les proporcionará el nombramiento respectivo, quienes, a través del Presidente, tendrán bajo su custodia los paquetes que integran el material del proceso de Consulta Ciudadana. VII. Tendrán derecho a realizar la consulta ciudadana, todos los ciudadanos que presenten su credencial para votar, que acrediten la vecindad dentro del territorio de la demarcación de que se trate. VIII. Se consignará ante la autoridad administrativa o penal, a toda persona que altere el orden público, durante el proceso de consulta ciudadana. 1.2 Ubicación de las Mesas Receptoras. La Mesa Receptora del Voto es el órgano electoral integrado por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores nombrados por la Comisión Transitoria Edilicia, quienes tienen la obligación de respeta y hacer respetar el secreto, la libre emisión y efectividad del ejercicio de consulta ciudadana, así como asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo correspondiente. Se acreditarán representantes ciudadanos ante las Mesas Receptoras del Voto, quienes tendrán como derecho, observar todas las etapas de la jornada, poniendo especial atención en el escrutinio y cómputo. Tendrán Supervisores que apoyarán a los funcionarios de casilla durante todo el proceso. era el Primer Escrutador, quien indicará al Presidente de la Mesa Receptora del Voto, de la presencia de personas de la tercera edad, con alguna discapacidad o mujeres embarazadas para que éste dé preferencia en la emisión de su voto y auxiliarán al Presidente y Escrutador de la Mesa Receptora del Voto en las actividades que les encomienden. 1.2.1 Fecha para la ubicación de Mesas Receptoras de Voto. 1.3. Del día de la votación La elección de Delegados y Consejos, se llevará a cabo el sábado siete de octubre del dos mil veintitrés, mediante el sufragio libre, secreto, directo, personal e intransferible, en el horario comprendido de 10:00 a 16:00 horas. Los Funcionarios instalaran la Mesa Receptora del Voto, dentro de la Plaza Cívica a las 09:30 horas, con la finalidad de instalar y aperturar la mesa receptora exactamente a las 10:00 horas, donde a partir de ese momento y hasta las 16:00 horas realicen las actividades previas señaladas en párrafos anteriores y recepción de voto. El número de boletas que serán utilizadas en cada Mesa Receptora del Voto, lo determinará la Comisión Edilicia Transitoria. A las 09:30 horas, el Presidente, el Secretario y los Escrutadores, realizarán la instalación de la Mes Receptora del Voto, revisarán que la documentación y el material que les fue entregado estéñ completos, armaran y colocaran las mamparas. El Presidente armará las urnas en presencia de los representantes acreditados ante la Mesa Receptora del Voto y de los vecinos que se encuentren en el lugar y mostrara que estas se encuentran vacías y las colocara; hecho lo anterior, el Primer Escrutador iniciará el llenando del Acta General de la Jornad en el apartado correspondiente a la instalación. Por ningún motivo la votación se iniciará antes de las 10:00 horas. En caso de que siendo las 09:30 horas y no estuviese completa la integración de la Mesa Receptora del Voto, el Presidente de la Mesa deberá nombrar al Secretario y Escrutadores sustitutos; si solo se presentara el Secretario o Escrutador, este sustituirá al Presidente y secretario en orden de prelación. 1.3.1 De la Votación. El Presidente las 10:00 horas, anunciará a los presentes el inicio y recepción de la votación, iniciada ésta, no podrá suspenderse salvo lo previsto dentro de la presente convocatoria. Los vecinos emitirán su opinión, en el orden en que se presenten ante la Mesa Receptora del Voto, debiendo mostrar su dedo pulgar derecho para verificar que no han votado y exhibir su credencial para votar con fotografía. Se dará preferencia a personas de la tercera edad, con alguna discapacidad o mujeres embarazadas. El Secretario, registrará los datos del ciudadano en la Lista de Registro de Votantes. Una vez que el elector haya depositado su opinión en las urnas, así mismo le aplicará tinta indeleble en el dedo pulgar derecho y le devolverá su credencial de elector. La votación no podrá ser interrumpida salvo que existan causas de fuerza mayor o casos fortuitos, para?? lo cual el Secretario deberá asentar el incidente en la Hoja de Incidentes. La consulta se cerrará a las 16:00 horas, si no hay votantes, podrá cerrarse antes de esta hora, ·?? únicamente cuando todas las boletas asignadas a la Mesa Receptora del Voto se hayan terminado. Sólo seguirá abierta después de las 16:00 horas en caso de haber ciudadanos formados para emitir su opinión. Después de las 16:00 horas no se permitirá a nadie integrarse a la fila de la Mesa Receptora del Voto. 1.3.2. Escrutinio y Cómputo. Al finalizar la votación, se firmará por los integrantes de la Mesa Receptora del Voto y por los representantes ciudadanos acreditados ante la misma, se asentará en el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta General de la Jornada y procederán a realizar el escrutinio y cómputo. El Presidente en presencia de los miembros de las mesas y representantes, vaciara a la vista de los presentes, las urnas, depositando las boletas sobre la mesa y con apoyo del Secretario, harán la separación de boletas, calificando al tiempo, si son válidas o nulas, haciendo separación por montones, en su caso; una vez lo anterior, serán los escrutadores, quienes en voz alta cuenten los votos para cada opción establecida en la boleta, y el secretario asentara en el acta, la totalidad de votos emitidos,??-­el número de votos emitido a favor de cada opción, el número de votos nulos y el número de boletas sobrantes. Al finalizar el escrutinio y cómputo los integrantes de la Mesa Receptora del Voto y los representantes la, firmarán de conformidad la documentación correspondiente. El Presidente proporcionará copia de las actas a los representantes una vez llenadas, procediendo publicar el resultado y declarará clausurada la Mesa Receptora del Voto. Una vez clausurada la Mesa Receptora del Voto, los integrantes de la misma deberán de remitir de inmediato los paquetes electorales al lugar que determine previamente la Comisión Edilicia Transitoria la cual los resguardará. 2.DE LOS RESULTADOS El Ayuntamiento de San Antonio la Isla, Estado de México, a través de la Comisión Transitoria dará a conocer por los medios que estime convenientes a los habitantes del Municipio los resultados oficiales de la consulta ciudadana. Cualquier controversia resultada de la elección será resuelta por la Comisión Transitoria en conjunto con el Ayuntamiento. 3.DE LOS RECURSOS Para validar los resultados obtenidos durante el día de la Consulta Ciudadana, se constituirá en órgano deliberante la Comisión Edilicia Transitoria, con el apoyo legal de la Unidad Jurídica. En caso de que se presenten controversias, por los resultados obtenidos en el proceso, podrán interponer su recurso de inconformidad ante la comisión señalada anteriormente, dentro de un plazo de 24 horas siguientes a la publicación de los resultados. Los escritos de inconformidad del resultado del proceso de elección, deberán reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Ser dirigido al Presidente de la Comisión; II. El nombre completo de quien promueve y copia simple de su INE; III. El domicilio para recibir notificaciones, que deberá estar ubicado en el territorio del municipio; IV. Los planteamientos sobre el cual versa la impugnación; V. Las pruebas que se ofrezcan, en su caso. La resolución de las inconformidades interpuestas por los interesados, le corresponderá a la comisión encargada de la elección. TRANSITORIOS I. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión Edilicia Transitoria. II. Publíquese la presente convocatoria en la Gaceta Municipal. III. La presente Convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en los lugares más conocidos y concurridos de las demarcaciones del Municipio de San Antonio la Isla, Estado de México. IV. La difusión de la presente Convocatoria estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento y la Comisión Edilicia Transitoria. V. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que difunda ampliamente por todo el territorio municipal la presente convocatoria y realice las acciones necesarias para su observancia y cumplimiento. VI. La Comisión Edilicia Transitoria, ante el Ayuntamiento podrá modificar las fechas y los plazos previstos en la presente convocatoria, de acuerdo a las condiciones particulares del desarrollo del proceso, para ello, deberán difundir ampliamente dichas modificaciones en las demarcaciones que correspondan. Dado en la Sala de Cabildos del Palacio de Gobierno Municipal de San Antonio la Isla, Estado de México, el día seis de octubre del dos mil veintitrés.