CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN SUS MODALIDADES VECINAL, JUVENIL Y ESCOLAR, PARA EL PERIODO 2025-2027. CONVOCATORIA EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO LA ISLA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DECIMO PRIMERO INCISOS C) Y D) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 23 FRACCIÓN II Y 27 FRACCIÓNES II, III, IV, XII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIONES I, III Y V, 2 PARRAFO SEGUNDO, 4, 5, 7, 8 FRACCIONES, II, III, XI Y XIV, 20 FRACCIÓN II, 21 FRACIONES IX, X, XV, 59 FRACCIÓN 2, DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 34, 35, 36 Y 38 DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2 FRACCIÓN III, 4, 7, 10, 30 FRACCIONES I, III, IV, 31, 32 FRACCIÓN VI, 41, 42, 44 Y 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO; ARTICULO 2 FRACIONES IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XV, XVIII, XIX, XXI 6, 7, 8, 9, 10, 16 PRIMER PÁRRAFO DE LOS LINEAMIENTOS DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL; TIENE A BIEN EMITIR LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LAS Y LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN SUS MODALIDADES VECINAL, JUVENIL Y ESCOLAR, PARA EL PERIODO 2025-2027. CONSIDERANDO Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2023-2029, en el Eje Transversal 1. Igualdad de género, tiene como objetivo, erradicar todos los tipos de violencia de género desde la prevención y garantizar el acceso a la justicia; el Eje Transversal 2. Construcción de la paz y seguridad, el cual tiene como objetivo, Promover una cultura de paz, respeto y convivencia pacífica, que incremente la capacidad gubernamental y social para proteger los derechos fundamentales de las personas, y que establece como estrategia; Impulsar la cohesión social como condición indispensable para la gobernabilidad y paz social. Que la Ley de Seguridad del Estado de México menciona que es una tarea del Estado y los Municipios realizar análisis de los factores de riesgo que propician la delincuencia de manera regional y general, y desarrollar políticas públicas eficaces, progresivas y proactivas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas; las cuales deberán ser medibles a corto, mediano y largo plazo para verificar su efectividad y para ello contarán con la participación ciudadana quien hará análisis de los territorios asignados. Que la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México define a la prevención social de la violencia y la delincuencia como el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones, orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como para combatir las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad ciudadana, tendentes a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en esta materia. Que el Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana del Estado de México, establece que la convocatoria deberá ser emitida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Que el mismo ordenamiento tiene por objeto fomentar la participación ciudadana en la ejecución de las acciones implementadas en materia de prevención social, así como la promoción de la integración de los Comités de Participación Municipal los cuales son órganos colegiados de la ciudadanía, establecidos en las zonas de atención prioritaria identificadas por la autoridad correspondiente, que colaborarán con las autoridades cuando los factores de riesgo, violencia o delincuencia se encuentren dentro de su perímetro y podrán ser vecinales, juveniles o escolares. Que la participación de la ciudadanía será desde el diseño de planes y programas hasta su evaluación y seguimiento, siendo una forma democrática de garantizar la sostenibilidad y el éxito en la implementación de políticas públicas. Que el Programa sectorial 2024-2029 Construcción de la Paz y Seguridad, tiene como objetivo la atención a las causas de los delitos en el que la prevención del delito juega un papel crucial en los diferentes ámbitos sociales, donde la participación ciudadana favorece la vida democrática y fortalece la toma de decisiones de los gobiernos, así como la elaboración e implementación de políticas públicas integrales que atiendan oportunamente las demandas y necesidades de la ciudadanía. BASES A la comunidad de San Antonio la Isla, interesada y comprometida en la generación de entornos libres de violencia para que, a través de la Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del municipio de San Antonio la Isla, se postulen para ocupar un cargo en los Comités de Participación Municipal, en sus modalidades vecinal, juvenil y escolar para el periodo 2025-2027. PRIMERA. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN SUS MODALIDADES VECINAL, JUVENIL Y ESCOLAR. Los Comités de Participación Municipal, en sus modalidades vecinal, juvenil y escolar para el periodo 2025-2027, son órganos colegiados integrados por personas interesadas y comprometidas en la generación de entornos libres de violencia, establecidos en las zonas de atención prioritaria identificadas por la autoridad correspondiente, que colaborarán con las autoridades cuando los factores de riesgo se encuentren dentro de su perímetro y podrán ser vecinales, juveniles o escolares. Toda persona interesada en conformar los Comités de Participación Municipal, en sus modalidades vecinal, juvenil y escolar para el periodo 2025-2027 podrá solicitar su incorporación ante la Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana de manera escrita en donde habrá de manifestar su nombre, edad y domicilio, acompañado de la documentación que acredite los requisitos. Las y los integrantes de los Comités de Participación Municipal, en sus modalidades vecinal, juvenil y escolar para el periodo 2025-2027tendrán cargos honoríficos por lo que no recibirán una remuneración económica ni serán considerados en calidad de servidores públicos. SEGUNDA. OBJETO Los Comités de Participación Municipal, en sus modalidades vecinal, juvenil y escolar para el periodo 2025-2027 tienen por objeto coadyuvar con la prevención social de la violencia e incidir en su entorno al promover la participación ciudadana y de la población de San Antonio la Isla. TERCERA. INTEGRACIÓN Serán conformados por diez habitantes de la comunidad, con la finalidad de colaborar en los procesos de planeación, evaluación de las políticas públicas, estrategias y acciones, además podrán participar en las modalidades vecinal, juvenil y escolar. La condición de PARTICIPANTE no establece relación laboral o vínculo alguno con el municipio de San Antonio la Isla. Los Comités de Participación contarán con la siguiente estructura: I. Una persona que fungirá como titular de la Presidencia, con derecho a voz y voto; conforme en lo establecido en el artículo 9 de los Lineamientos De Los Comités De Participación Municipal. II. Una persona que fungirá como titular de la Secretaría Técnica, con derecho a voz; con conforme en lo establecido en el artículo 12 párrafo primero y 22 fracción I de los Lineamientos De Los Comités De Participación Municipal; los cuales serán para el comité vecinal, directora de la dirección de Política Social; comité juvenil directora de la dirección de Cultura; comité escolar, director de dirección de Educación; y III. Ocho personas que fungirán como Vocales, con derecho a voz y voto; conforme a lo establecido en el articulo 7 y 8 fracción III de los Lineamientos De Los Comités De Participación Municipal. CUARTA. PARTICIPANTES Podrán participar, las personas con residencia efectiva y comprobable mayor a tres años al momento del registro dentro del territorio del municipio de San Antonio la Isla, conforme a lo siguiente: I. El Comité Vecinal: Por personas con residencia efectiva mayor a tres años o que tengan negocios dentro de su municipio de residencia. II. El Comité Juvenil: Por personas adolescentes, mayores de doce y menores de veinticinco años, con residencia efectiva mayor a tres años en su municipio. III. El Comité Escolar por: a. Padres y madres de familia, así como por el personal docente de primaria. b. Padres y madres de familia, así como por el personal docente y estudiantes de secundaria y nivel medio superior. QUINTA. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DE LOS COMITÉS EN SUS MODALIDADES VECINAL, JUVENIL Y ESCOLAR Las y los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con la modalidad del perfil deseado: I. Tener una residencia efectiva dentro del municipio de San Antonio la Isla, que corresponda de tres años al momento del registro. II. Contar con el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; a excepción de niñas, niños y adolescentes. III. No haber sido registrado como candidato o candidata ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores al registro. IV. Acreditar con credencial para votar del Instituto Nacional Electoral, que habita y es vecino del Municipio y la colonia que representa o en su defecto, con constancia domiciliaria expedida por el Ayuntamiento correspondiente. V. En el caso de los hombres, deberán contar con Cartilla de Servicio Militar Nacional liberada si es mayor de edad. SEXTA. DE LA DOCUMENTACIÓN Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Las y los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos para su registro: I. Formato que contenga los datos generales de identificación como nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, domicilio actual, teléfonos y correo electrónico de contacto (FORMATO 1). II. Constancia de residencia; que valide su residencia de tres años a la fecha actual. III. Copia simple de Identificación oficial, cartilla militar o pasaporte con fotografía. IV. Formato bajo protesta de decir verdad que no ha sido registrado como candidato o candidata ni desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación; con excepción de las modalidades juvenil y escolar, tratándose de menores de edad (FORMATO 2). V. Formato breve de exposición de motivos en una cuartilla en donde señale las razones por las cuales considera formar parte del Comité de Participación Municipal; así como en el que exprese aceptar los términos de la presente convocatoria y los Resultados que de ella emanen. VI. Declaración bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación proporcionada son auténticas; y a disposición para que, en caso, de que la autoridad municipal correspondiente considere necesario realice las investigaciones oportunas para corroborarlas; así como señalar que cuenta con pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos (FORMATO 3). VII. Dos Cartas de Postulación firmadas por vecinos o vecinas de la misma colonia; donde se manifieste el modo honesto de vivir. VIII. En el caso de los menores de edad, se deberá presentar copia de la credencial escolar, constancia de estudios o constancia de identidad; así como una Carta de Autorización de padre, madre o persona tutora para participar y/o pertenecer a los comités juvenil o escolar (FORMATO 4). SÉPTIMA. REGISTRO Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN a) La documentación deberá ser dirigida a los integrantes de la Comisión Municipal de Prevención de la violencia y la delincuencia del municipio de San Antonio La Isla, y presentada para su registro a la persona encargada de secretaria técnica ubicada en el centro de mando y control con dirección, calle niños héroes esquina con calvario, San Antonio La Isla. b) Las y los interesados deberán entregar su documentación a partir de la fecha de publicación y hasta el 17 de octubre de 2025, en un horario de 10:00 a 17:00 horas. c) La documentación se deberá presentar en original y dos copias simples, para su debido cotejo. d) No se llevará a cabo el registro correspondiente, en caso de que la documentación se presente incompleta o carezcan de las características solicitadas, conforme a la presente convocatoria. e) El uso de los datos personales y el manejo que se le dará a la información proporcionada por las personas aspirantes, será tratada de manera confidencial de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. OCTAVA. PROCESO DE SELECCIÓN El proceso de selección de los integrantes de Comités de Participación Municipal, en sus modalidades vecinal, juvenil y escolar para el periodo 2025-2027, estará a cargo de la Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana del Municipio de San Antonio la Isla. La Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana sesionara de manera extraordinaria el día 20 de octubre del 2025, para la selección de los integrantes que conformaran los Comités de Participación Municipal, en sus modalidades vecinal, juvenil y escolar para el periodo 2025-2027en la cual quedaran designados los cargos de mención honorifica como son, presidente y ocho vocales. Posteriormente la Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana a más tardar el día 21 de octubre del 2025 a las 17:00 horas remitirá al Consejo Municipal de Seguridad Publica la propuesta de los integrantes de los Comités de Participación Municipal, en sus modalidades vecinal, juvenil y escolar para el periodo 2025-2027, con propuesta de presidente y ocho vocales con la finalidad de someter a punto de acuerdo en la sesión inmediata siguiente del Consejo Municipal de Seguridad Publica del municipio de San Antonio la Isla, que en cumplimiento a la normatividad aplicable, realizará la designación oficial del Comité de Participación Municipal 2025-2027 y toma de protesta, correspondiente. Una vez aprobada la propuesta por el Consejo Municipal de Seguridad Publica de los integrantes de cada uno de los comités, en sus modalidades, vecinal, juvenil y escolar, será remitida al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Publica. En cualquier momento del proceso, la Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales para comprobar los datos curriculares de las personas aspirantes. NOVENA. DIFUSIÓN La presente convocatoria será publicada en el Gaceta Municipal y estrados municipales correspondientes. DÉCIMA. VIGENCIA La presente convocatoria tendrá vigencia hasta el día 17 de octubre de 2025. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16 de los Lineamientos de los Comités de Participación Municipal, la vigencia del periodo para fungir como integrante de los Comités de Participación Municipal será lo que dure la Administración Pública Municipal 2025-2027. DÉCIMA PRIMERA. RESULTADOS La Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana publicará en la Gaceta Municipal y Estrados, los nombres de las personas seleccionadas para conformar los Comités de Participación Municipal, en sus modalidades vecinal, juvenil y escolar para el periodo 2025-2027. DÉCIMA SEGUNDA. LO NO PREVISTO Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana